+Artículo 123 1.
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Artículo 123 1.
Sin perjuicio de lo previsto en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una o varias entidades sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la supervisión de estas entidades efectúen la supervisión general de las operaciones entre la entidad y la sociedad mixta de cartera y sus filiales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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