+Artículo 123 1.

Artículo 123 1.

Sin perjuicio de lo previsto en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una o varias entidades sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la supervisión de estas entidades efectúen la supervisión general de las operaciones entre la entidad y la sociedad mixta de cartera y sus filiales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito