+Artículo 123 2.

Artículo 123 2.

Las autoridades competentes exigirán que las entidades cuenten con sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de control interno adecuados, incluidos unos procedimientos de información y de contabilidad sólidos, con el fin de identificar, medir, seguir y controlar debidamente las operaciones con su sociedad mixta de cartera matriz y las filiales de esta. Las autoridades competentes exigirán que la entidad informe de cualquier otra operación significativa con dichos entes distinta de la mencionada en el artículo 394 del Reglamento (UE) no 575/2013. Tales procedimientos y operaciones significativas estarán sujetos a la vigilancia de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito