+Artículo 134 5.
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Artículo 134 5.
El Estado miembro que fije un porcentaje de colchón de conformidad con el artículo 133 de la presente Directiva podrá solicitar a la JERS que dirija una recomendación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, a uno o varios de los Estados miembros que puedan reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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