+Artículo 134 5.

Artículo 134 5.

El Estado miembro que fije un porcentaje de colchón de conformidad con el artículo 133 de la presente Directiva podrá solicitar a la JERS que dirija una recomendación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, a uno o varios de los Estados miembros que puedan reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito