+Artículo 153 1.

Artículo 153 1.

Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comprueben que una entidad de crédito que tenga una sucursal u opere en prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales dictadas por dicho Estado miembro en aplicación de la presente Directiva que confieran facultades a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, exigirán a dicha entidad de crédito que ponga fin a tal incumplimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito