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+Artículo 153 2. |
Artículo 153 2.Si la entidad de crédito en cuestión no toma las medidas necesarias a tal fin, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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