+CHAPTER 1A Transitional provisions on financial holding companies and mixed financial holding companies
---+Artículo 159bis Disposiciones transitorias sobre la aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera

CHAPTER 1A Transitional provisions on financial holding companies and mixed financial holding companies

CHAPTER 1A Transitional provisions on financial holding companies and mixed financial holding companies

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 159bis Disposiciones transitorias sobre la aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera

Artículo 159 bis

Disposiciones transitorias sobre la aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera

Las sociedades financieras de cartera matrices y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices que ya existan el 27 de junio de 2019 solicitarán la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis a más tardar el 28 de junio de 2021. Si una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera no hubiera solicitado la aprobación a más tardar el 28 de junio de 2021, se tomarán las medidas oportunas con arreglo al artículo 21 bis, apartado 6.

Durante el período transitorio a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión necesarias que les atribuye la presente Directiva con respecto a las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera sometidas a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis a efectos de supervisión consolidada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito