+Artículo 161 1.

Artículo 161 1.

La Comisión llevará a cabo reexámenes periódicos sobre la aplicación de la presente Directiva a fin de garantizar que su aplicación no cause ninguna discriminación manifiesta entre las entidades como consecuencia de su estructura jurídica o su modelo de propiedad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito