|
+Artículo 161 1. |
Artículo 161 1.La Comisión llevará a cabo reexámenes periódicos sobre la aplicación de la presente Directiva a fin de garantizar que su aplicación no cause ninguna discriminación manifiesta entre las entidades como consecuencia de su estructura jurídica o su modelo de propiedad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|