+Artículo 161 2.

Artículo 161 2.

A más tardar el 30 de junio de 2016, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, remitirá su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa sobre las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, tras el reexamen de las mismas, teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional y prestando especial atención a los siguientes aspectos:

a) 

su eficacia, aplicación y ejecución, incluida la identificación de las posibles lagunas derivadas de la aplicación del principio de proporcionalidad a dichas disposiciones;

b) 

la repercusión del cumplimiento del principio que se establece en el artículo 94, apartado 1, letra g) sobre:

i) 

la competitividad y estabilidad financiera, y

ii) 

el personal que trabaje efectiva y físicamente en filiales establecidas fuera del EEE de entidades matrices establecidas dentro de este Espacio.

Dicho reexamen se centrará, en particular, en la conveniencia de seguir aplicando el principio que se establece en el artículo 94, apartado 1, letra g) al personal contemplado en el párrafo primero, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito