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+Artículo 161 4. |
Artículo 161 4.Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión reexaminará la aplicación de los artículos 108 y 109 y elaborará un informe al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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