+Artículo 161 4.

Artículo 161 4.

Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión reexaminará la aplicación de los artículos 108 y 109 y elaborará un informe al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito