+Artículo 161 5.

Artículo 161 5.

Antes del 31 de diciembre de 2016, la Comisión reexaminará los resultados conseguidos al amparo del artículo 91, apartado 9, incluida la conveniencia de comparar las prácticas en favor de la diversidad, y elaborará un informe al respecto tomando en consideración la evolución de la situación a escala de la Unión e internacional y elaborará un informe al respecto, que presentará, en su caso acompañado de la correspondiente propuesta legislativa, al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito