+Artículo 161 6.
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Artículo 161 6.
Antes del 31 de diciembre de 2015, la Comisión consultará a la JERS, la ABE, la AESPJ, la AEVM y otras partes interesadas acerca de la eficacia de las medidas previstas en la presente Directiva en materia de intercambio de información, tanto en momentos de normalidad como de dificultad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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