+Artículo 161 8.
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Artículo 161 8.
Cuando reciba el correspondiente mandato de la Comisión, la ABE examinará si los entes del sector financiero que declaran llevar a cabo sus actividades de conformidad con los principios de la banca islámica quedan adecuadamente cubiertos por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 575/2013. La Comisión estudiará el informe preparado por la ABE y, si ha lugar, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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