+Artículo 161 9.
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Artículo 161 9.
Antes del 1 de julio de 2014, la ABE informará a la Comisión acerca del recurso por las entidades de crédito a las operaciones de refinanciación a plazo más largo de los bancos centrales del SEBC y a medidas similares de ayuda a la financiación del banco central, así como de los beneficios que les aportan. Basándose en dicho informe de la ABE y previa consulta al Banco Central Europeo, la Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del recurso efectivo por las entidades de crédito autorizadas de la Unión a las operaciones de refinanciación a plazo más largo de los bancos centrales del SEBC y a medidas similares de ayuda a la financiación del banco central, así como de los beneficios que les aportan, acompañado de la correspondiente propuesta legislativa sobre el recurso a dichas operaciones de refinanciación y a medidas de ayuda a la financiación, si procede.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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