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+Artículo 161 10. |
Artículo 161 10.A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión examinará e informará sobre la ejecución y aplicación de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letras j) y l), y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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