+Artículo 161 10.

Artículo 161 10.

A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión examinará e informará sobre la ejecución y aplicación de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letras j) y l), y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito