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+ANEXO I |
ANEXO I
ANEXO I LISTA DE ACTIVIDADES OBJETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO
1.
Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables.
2.
Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting).
3.
Arrendamiento financiero.
4.
Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 37 ).
5.
Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando dicha actividad no esté recogida en el punto 4.
6.
Concesión de garantías y suscripción de compromisos.
7.
Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:
a)
instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.);
b)
divisas;
c)
futuros financieros y opciones;
d)
instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés;
e)
valores negociables.
8.
Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes.
9.
Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas.
10.
Intermediación en los mercados interbancarios.
11.
Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios.
12.
Custodia y administración de valores negociables.
13.
Informes comerciales.
14.
Alquiler de cajas fuertes.
15.
Emisión de dinero electrónico, incluidas las fichas de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 38 ).
16.
Emisión de fichas referenciadas a activos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/1114.
17.
Servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114. Cuando los servicios y actividades previstos en el anexo I, secciones A y B, de la Directiva 2004/39/CE, se refieran a instrumentos financieros previstos en el anexo I, sección C, de dicha Directiva, serán objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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