+ANEXO I

ANEXO I




ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES OBJETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

1. 

Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables.

2. 

Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting).

3. 

Arrendamiento financiero.

▼M3

4. 

Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 37 ).

▼B

5. 

Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando dicha actividad no esté recogida en el punto 4.

6. 

Concesión de garantías y suscripción de compromisos.

7. 

Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:

a) 

instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.);

b) 

divisas;

c) 

futuros financieros y opciones;

d) 

instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés;

e) 

valores negociables.

8. 

Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes.

9. 

Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas.

10. 

Intermediación en los mercados interbancarios.

11. 

Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios.

12. 

Custodia y administración de valores negociables.

13. 

Informes comerciales.

14. 

Alquiler de cajas fuertes.

▼M9

15. 

Emisión de dinero electrónico, incluidas las fichas de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 38 ).

16. 

Emisión de fichas referenciadas a activos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/1114.

17. 

Servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114.

▼B

Cuando los servicios y actividades previstos en el anexo I, secciones A y B, de la Directiva 2004/39/CE, se refieran a instrumentos financieros previstos en el anexo I, sección C, de dicha Directiva, serán objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito