+Artículo 3 10.
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Artículo 3 10.
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, un Estado miembro designe a más de una autoridad para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, remitirá a la ABE y a la Comisión una notificación motivada de la decisión y repartirá las funciones y responsabilidades claramente entre dichas autoridades, garantizará la adecuada coordinación entre ellas y designará una única autoridad como autoridad de contacto a efectos de cooperación y coordinación con las autoridades pertinentes de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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