+Artículo 3 10.

Artículo 3 10.

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, un Estado miembro designe a más de una autoridad para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, remitirá a la ABE y a la Comisión una notificación motivada de la decisión y repartirá las funciones y responsabilidades claramente entre dichas autoridades, garantizará la adecuada coordinación entre ellas y designará una única autoridad como autoridad de contacto a efectos de cooperación y coordinación con las autoridades pertinentes de los Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito