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+Artículo 10 7. |
Artículo 10 7.Sin perjuicio del artículo 4, el plan de resolución establecerá las opciones para aplicar a la entidad los instrumentos y las competencias de resolución contemplados en el título IV. Dicho plan incluirá, de manera cuantificada siempre que proceda y sea posible:
a)
un resumen de los elementos fundamentales del plan;
b)
un resumen de los cambios más importantes acaecidos en la entidad desde el archivo del último expediente de información;
c)
una demostración de cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, en la medida en que sea necesario, para asegurar la continuidad y la resiliencia operativa digital en caso de inviabilidad de la entidad;
d)
una estimación del plazo de ejecución de cada aspecto importante del plan;
e)
una descripción detallada de la evaluación de la pertinencia de la resolución llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 15;
f)
una descripción de las medidas necesarias, en virtud del artículo 14, para abordar o eliminar obstáculos a la viabilidad de la resolución que se hayan detectado en la evaluación llevada a cabo con arreglo al artículo 15;
g)
una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las funciones esenciales, de las ramas de actividad principales y de los activos de la entidad;
h)
una descripción detallada de las disposiciones establecidas para asegurar que la información requerida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución en cualquier momento;
i)
una explicación, por parte de la autoridad de resolución, de la forma en que se financiarán las opciones de resolución sin contar con:
i)
ayuda financiera pública extraordinaria al margen de los mecanismos de financiación establecidos con arreglo al artículo 100,
ii)
ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, o
iii)
ayudas en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés;
j)
una descripción detallada de las diferentes estrategias de resolución que puedan aplicarse en función de los diferentes escenarios posibles y de los plazos de tiempo aplicables;
k)
una descripción de las interdependencias esenciales;
l)
una descripción de las opciones para proteger los derechos de acceso a los sistemas de pago, compensación y otras infraestructuras y, cuando sea posible, indicar la portabilidad de las posiciones de los clientes;
m)
un análisis de las repercusiones del plan en los empleados de la entidad, incluyendo una evaluación de los costes asociadas y una descripción de las medidas previstas para establecer procedimientos de consulta con el personal durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta, en su caso, los sistemas nacionales para el diálogo con los interlocutores sociales;
n)
un plan de comunicación con los medios de comunicación y con el público;
o)
los requisitos a que se refieren los artículos 45 sexies y 45 septies y una fecha límite para alcanzar dicho nivel de conformidad con el artículo 45 quaterdecies;
p)
cuando una autoridad de resolución aplique el artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, un calendario para el cumplimiento por parte de la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 quaterdecies;
q)
una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, con inclusión de las redes y sistemas de información a que se refiere el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 );
r)
cuando proceda, cualquier opinión que haya expresado la entidad en relación con el plan de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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