+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

La adopción del plan de resolución de grupo se plasmará en una decisión conjunta de la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales.

Cuando un grupo esté compuesto por más de un grupo de resolución, la planificación de las medidas de resolución mencionadas en el artículo 12, apartado 3, letra a bis), se incluirá en una decisión conjunta según lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado.

Las mencionadas autoridades de resolución deberán adoptar una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión por parte de la autoridad de resolución a nivel de grupo de la información contemplada en el apartado 1, párrafo segundo.

La ABE podrá, a instancias de una autoridad de resolución, ayudar a las autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito