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+Artículo 19 3. |
Artículo 19 3.Un acuerdo de ayuda financiera de grupo no constituirá un requisito previo:
a)
para proporcionar ayuda financiera de grupo a cualquier entidad del grupo que experimente dificultades financieras si la entidad decide hacerlo, analizando individualmente cada caso y respetando las políticas del grupo si ello no supone un riesgo para el grupo en su conjunto, o
b)
para operar en un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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