+Artículo 19 8.

Artículo 19 8.

El acuerdo de ayuda financiera de grupo solo podrá celebrarse si, en el momento en que se realiza la propuesta de acuerdo, ninguna de las partes cumple, a juicio de sus respectivas autoridades competentes, las condiciones para una actuación temprana.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito