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+Artículo 19 8. |
Artículo 19 8.El acuerdo de ayuda financiera de grupo solo podrá celebrarse si, en el momento en que se realiza la propuesta de acuerdo, ninguna de las partes cumple, a juicio de sus respectivas autoridades competentes, las condiciones para una actuación temprana.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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