+Artículo 25 7.

Artículo 25 7.

En caso de que la autoridad competente restrinja o prohiba la ayuda financiera de grupo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y de que el plan de ►C3  recuperación ◄ del grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, haga referencia a la ayuda financiera dentro del grupo, la autoridad competente del grupo cuya ayuda se restrinja o prohiba podrá pedir al supervisor en base consolidada que emprenda una nueva evaluación del plan de ►C3  recuperación ◄ del grupo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 o, si se ha elaborado un plan de ►C3  recuperación ◄ sobre una base individual, que solicite a la entidad de la entidad de grupo que presente un plan de ►C3  recuperación ◄ revisado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito