En caso de que la autoridad competente restrinja o prohiba la ayuda financiera de grupo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y de que el plan de
►C3
recuperación
◄ del grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, haga referencia a la ayuda financiera dentro del grupo, la autoridad competente del grupo cuya ayuda se restrinja o prohiba podrá pedir al supervisor en base consolidada que emprenda una nueva evaluación del plan de
►C3
recuperación
◄ del grupo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 o, si se ha elaborado un plan de
►C3
recuperación
◄ sobre una base individual, que solicite a la entidad de la entidad de grupo que presente un plan de
►C3
recuperación
◄ revisado.