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+Artículo 27 4. |
Artículo 27 4.La ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, con el objeto de promover una aplicación coherente de la activación de las medidas establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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