+Artículo 29 3.
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Artículo 29 3.
La autoridad competente especificará en el momento de la designación el papel y las funciones del administrador provisional, que podrán incluir la determinación de la situación financiera de la entidad, la gestión de la actividad o de parte de la actividad de la entidad con miras a preservar o restaurar la situación financiera de la entidad, y la adopción de medidas orientadas a restaurar la gestión sana y prudente de la actividad de la entidad. La autoridad competente especificará en el momento de la designación todo posible límite del papel y las funciones del administrador provisional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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