+Artículo 29 7.
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Artículo 29 7.
El período de ejercicio del cargo de administrador provisional no será superior a un año. Este período se podrá renovar, de forma excepcional, siempre y cuando se sigan cumpliendo las condiciones para designar al administrador provisional. La autoridad competente deberá determinar si las condiciones son adecuadas para mantener a un administrador provisional y justificarán dicha decisión a los accionistas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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