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+Artículo 29 9. |
Artículo 29 9.De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar la responsabilidad por acciones u omisiones de todo administrador provisional en el momento de la aprobación de su gestión como administrador provisional de conformidad con el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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