+Artículo 29 9.

Artículo 29 9.

De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar la responsabilidad por acciones u omisiones de todo administrador provisional en el momento de la aprobación de su gestión como administrador provisional de conformidad con el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito