+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Tras dicha notificación y consulta, el supervisor en base consolidada decidirá si aplica alguna de las medidas contempladas en el artículo 27 o designa a un administrador especial con arreglo al artículo 29 respecto de la empresa matriz de la Unión de que se trate, teniendo en cuenta el impacto de dichas medidas en las entidades de grupo en otros Estados miembros. El supervisor en base consolidada notificará la decisión a las demás autoridades competentes del colegio de supervisión y a la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito