+Artículo 30 7.

Artículo 30 7.

La decisión de cada autoridad competente deberá motivarse. La decisión tendrá en cuenta las observaciones y reservas manifestadas por las demás autoridades competentes tal como se refleja durante el período de consulta a que se refiere el apartado 1 o 3, o el período de cinco días a que se refiere el apartado 4, así como las posibles repercusiones de la decisión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate. Las decisiones serán facilitadas a la empresa matriz de la Unión por el supervisor en base consolidada, y a las filiales por las autoridades competentes respectivas.

En los casos a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, cuando, antes del período de consulta a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo, o al término del período de cinco días a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, cualquier autoridad competente de que se trate haya remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010, el supervisor en base consolidada y las demás autoridades competentes aplazarán su decisión a la espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptarán su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. El período de cinco días se considerará el período de conciliación en el sentido del citado Reglamento. La ABE adoptará su decisión en el plazo de tres días. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el período de cinco días o haberse adoptado una decisión conjunta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito