+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Los Estados miembros pueden prever que, además de la autoridad competente, la determinación de si una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser pueda realizarla también la autoridad de resolución en virtud del apartado 1, letra a), previa consulta a la autoridad competente. Cuando las autoridades de resolución en virtud de la legislación nacional dispongan de las herramientas necesarias para dicha determinación, en particular un acceso adecuado a la información pertinente. La autoridad competente facilitará sin demora injustificada a la autoridad de resolución toda la información pertinente que requiera con objeto de llevar a cabo su evaluación;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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