+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Los Estados miembros pueden prever que, además de la autoridad competente, la determinación de si una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser pueda realizarla también la autoridad de resolución en virtud del apartado 1, letra a), previa consulta a la autoridad competente. Cuando las autoridades de resolución en virtud de la legislación nacional dispongan de las herramientas necesarias para dicha determinación, en particular un acceso adecuado a la información pertinente. La autoridad competente facilitará sin demora injustificada a la autoridad de resolución toda la información pertinente que requiera con objeto de llevar a cabo su evaluación;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito