+Artículo 33bis 10.

Artículo 33bis 10.

Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando una autoridad de resolución ejerza la facultad de suspender obligaciones de pago o de entrega con respecto a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución pueda, durante el periodo de aplicación de dicha suspensión, también ejercer la facultad de:

a) 

restringir los acreedores garantizados de dicha entidad o sociedad en relación con cualquiera de los activos de dicha entidad o sociedad durante el mismo periodo, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 70, apartados 2, 3 y 4, y

b) 

suspender los derechos de rescisión de cualquier parte en un contrato con la entidad o sociedad en cuestión durante el mismo periodo, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 71, apartados 2 a 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito