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+Artículo 33bis 10. |
Artículo 33bis 10.Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando una autoridad de resolución ejerza la facultad de suspender obligaciones de pago o de entrega con respecto a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución pueda, durante el periodo de aplicación de dicha suspensión, también ejercer la facultad de:
a)
restringir los acreedores garantizados de dicha entidad o sociedad en relación con cualquiera de los activos de dicha entidad o sociedad durante el mismo periodo, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 70, apartados 2, 3 y 4, y
b)
suspender los derechos de rescisión de cualquier parte en un contrato con la entidad o sociedad en cuestión durante el mismo periodo, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 71, apartados 2 a 8. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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