+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

No se nombrará a un administrador especial por un período superior a un año. El período podrá renovarse, con carácter excepcional, si la autoridad de resolución determina que siguen cumpliéndose las condiciones para el nombramiento de un administrador especial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito