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+Artículo 35 6. |
Artículo 35 6.No se nombrará a un administrador especial por un período superior a un año. El período podrá renovarse, con carácter excepcional, si la autoridad de resolución determina que siguen cumpliéndose las condiciones para el nombramiento de un administrador especial.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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