+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Cuando no sea posible efectuar una valoración independiente con arreglo al apartado 1, las autoridades de resolución podrán llevar a cabo una valoración provisional del activo y el pasivo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de conformidad con el apartado 9 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito