+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Cuando no sea posible efectuar una valoración independiente con arreglo al apartado 1, las autoridades de resolución podrán llevar a cabo una valoración provisional del activo y el pasivo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de conformidad con el apartado 9 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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