+Artículo 36 7.

Artículo 36 7.

Cuando proceda, con objeto de informar las decisiones a que se refiere el apartado 4, letras e) y f), la información contemplada en el apartado 6, letra b), podrá ser completada por un análisis y una estimación del valor de los activos y pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) según el valor de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito