+Artículo 36 7.
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Artículo 36 7.
Cuando proceda, con objeto de informar las decisiones a que se refiere el apartado 4, letras e) y f), la información contemplada en el apartado 6, letra b), podrá ser completada por un análisis y una estimación del valor de los activos y pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) según el valor de mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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