+Artículo 36 9.

Artículo 36 9.

Cuando, por la urgencia de las circunstancias del caso, bien no sea posible cumplir los requisitos establecidos en los apartados 6 y 8, bien se aplique el apartado 2, se efectuará una valoración provisional. La valoración provisional cumplirá los requisitos del apartado 3 y, en la medida en que lo permitan las circunstancias, los requisitos de los apartados 1, 6 y 8.

La valoración provisional a que hace referencia el apartado 5 incluirá un colchón para pérdidas adicionales, con la justificación adecuada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito