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+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para aplicar los instrumentos de resolución a entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que cumplan las condiciones aplicables para su resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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