+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para aplicar los instrumentos de resolución a entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que cumplan las condiciones aplicables para su resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito