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+Artículo 37 10. |
Artículo 37 10.Si existe una situación de crisis sistémica sumamente extraordinaria, la autoridad de resolución podrá tratar de obtener financiación procedente de fuentes de financiación alternativas mediante el uso de instrumentos gubernamentales de estabilización contemplados en los artículos 56 a 58 cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
►C3 que los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de propiedad, los titulares de instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles ◄ hayan realizado, mediante amortización, conversión o de algún otro modo, una contribución a la absorción de pérdidas y a la recapitalización interna por un importe no inferior al 8 % del total del pasivo, incluidos los fondos propios de la entidad objeto de resolución, medidos en el momento de la medida de resolución según lo establecido en el artículo 36;
b)
que quede supeditado a aprobación previa y final con arreglo a las normas sobre ayudas de estado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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