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+Artículo 38 1. |
Artículo 38 1.Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución tengan competencias para transmitir a un comprador que no sea una entidad puente:
a)
acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución;
b)
todos los activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, o cualesquiera de ellos. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del presente artículo y en el artículo 85, la transmisión contemplada en el párrafo primero se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad objeto de resolución o de terceros diferentes del comprador y sin tener que cumplir más requisitos de procedimiento exigidos por el Derecho de sociedades o por la normativa en materia de valores mobiliarios que los incluidos en el artículo 39. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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