+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución tengan competencias para transmitir a un comprador que no sea una entidad puente:

a) 

acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución;

b) 

todos los activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, o cualesquiera de ellos.

Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del presente artículo y en el artículo 85, la transmisión contemplada en el párrafo primero se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad objeto de resolución o de terceros diferentes del comprador y sin tener que cumplir más requisitos de procedimiento exigidos por el Derecho de sociedades o por la normativa en materia de valores mobiliarios que los incluidos en el artículo 39.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito