+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, al aplicar el instrumento de venta del negocio a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), la autoridad de resolución pondrá a la venta la mencionada entidad o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ de dicha entidad que se proponga transmitir, o tomará las disposiciones oportunas para dicha venta. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito