Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, al aplicar el instrumento de venta del negocio a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), la autoridad de resolución pondrá a la venta la mencionada entidad o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad
◄ de dicha entidad que se proponga transmitir, o tomará las disposiciones oportunas para dicha venta. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos.