|
+Artículo 39 3. |
Artículo 39 3.La autoridad de resolución podrá aplicar el instrumento de venta del negocio sin necesidad de cumplir los requisitos de mercado establecidos en el apartado 1 cuando determine que el cumplimiento de tales requisitos podría perjudicar a uno o más de los objetivos de resolución, en particular si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
que la autoridad de resolución considere que existe un peligro real para la estabilidad financiera provocado o agravado por la inviabilidad o por la futura posible inviabilidad de la entidad objeto de la resolución, y
b)
que considere que el cumplimiento de los citados requisitos pueda disminuir la eficacia de dicha venta a la hora de hacer frente a dicho peligro o perseguir el objetivo de resolución mencionado en el artículo 31, apartado 2, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|