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+Artículo 40 8. |
Artículo 40 8.Las transmisiones entre la entidad objeto de resolución, o los propietarios iniciales de acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , por una parte, y la entidad puente, por otra, deberán ajustarse a las cláusulas de salvaguarda establecidas en el capítulo VII del título IV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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