+Artículo 40 8.

Artículo 40 8.

Las transmisiones entre la entidad objeto de resolución, o los propietarios iniciales de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , por una parte, y la entidad puente, por otra, deberán ajustarse a las cláusulas de salvaguarda establecidas en el capítulo VII del título IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito