+Artículo 42 6.
|
Artículo 42 6.
Al aplicar el instrumento de segregación de activos, las autoridades de resolución determinarán el contravalor de los activos, derechos y pasivos transmitidos a la entidad de gestión de activos de conformidad con los principios establecidos en el artículo 36 y con el marco de ayudas de estado de la Unión. El presente apartado no impide que el contravalor tenga un valor nominal o negativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|