+Artículo 42 6.

Artículo 42 6.

Al aplicar el instrumento de segregación de activos, las autoridades de resolución determinarán el contravalor de los activos, derechos y pasivos transmitidos a la entidad de gestión de activos de conformidad con los principios establecidos en el artículo 36 y con el marco de ayudas de estado de la Unión. El presente apartado no impide que el contravalor tenga un valor nominal o negativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito