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+Artículo 42 8. |
Artículo 42 8.Si se ha aplicado el instrumento de constitución de una entidad puente, una entidad de gestión de activos podrá, una vez que se haya aplicado el instrumento de constitución de una entidad puente, adquirir activos, derechos o pasivos de la entidad puente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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