+Artículo 42 9.
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Artículo 42 9.
Las autoridades de resolución podrán transmitir activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución a una o varias entidades de gestión de activos en más de una ocasión y transmitir los activos, derechos o pasivos desde una o varias entidades de gestión de activos a la entidad objeto de resolución, siempre que se den las condiciones que se especifican en el apartado 10. La entidad objeto de resolución estará obligada a aceptar la devolución de cualesquiera dichos activos, derechos o pasivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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