+Artículo 42 9.

Artículo 42 9.

Las autoridades de resolución podrán transmitir activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución a una o varias entidades de gestión de activos en más de una ocasión y transmitir los activos, derechos o pasivos desde una o varias entidades de gestión de activos a la entidad objeto de resolución, siempre que se den las condiciones que se especifican en el apartado 10.

La entidad objeto de resolución estará obligada a aceptar la devolución de cualesquiera dichos activos, derechos o pasivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito