+Artículo 44 9.

Artículo 44 9.

Al ejercer la facultad discrecional prevista en el apartado 3, las autoridades de resolución tendrán debidamente en cuenta:

a) 

el principio de que las pérdidas deben ser asumidas en primer lugar por los accionistas y después, en general, por los acreedores de la entidad objeto de resolución por orden de preferencia;

b) 

el nivel de la capacidad de absorción de pérdidas que seguiría teniendo la entidad objeto de resolución si se excluyera el pasivo o la categoría de pasivos, y

c) 

la necesidad de mantener unos recursos suficientes para la financiación de la resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito