+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

Cuando el instrumento de recapitalización interna contemplado en el artículo 43, apartado 2, letra a), se aplique a dos o más entidades del grupo, el plan de reorganización de actividades será elaborado por la empresa matriz de la Unión y abarcará todas las entidades del grupo de conformidad con el procedimiento especificado en los artículos 7 y 8, y será presentado a la autoridad de resolución a nivel de grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará el plan a otras autoridades de resolución interesadas y a la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito