+Artículo 52 8.

Artículo 52 8.

Si la autoridad de resolución no está segura de que el plan logrará el objetivo mencionado en el apartado 7, comunicará, de común acuerdo con la autoridad competente, sus dudas al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, y exigirá la modificación del plan con el fin de disiparlas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito