+Artículo 52 8.
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Artículo 52 8.
Si la autoridad de resolución no está segura de que el plan logrará el objetivo mencionado en el apartado 7, comunicará, de común acuerdo con la autoridad competente, sus dudas al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, y exigirá la modificación del plan con el fin de disiparlas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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