+Artículo 52 12.

Artículo 52 12.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

los elementos mínimos que, de conformidad con el apartado 5, deban incluirse en el plan de reorganización de actividades, y

b) 

el contenido mínimo de los informes contemplados en el apartado 10.

La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 3 de enero de 2016.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito