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+Artículo 52 12. |
Artículo 52 12.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los elementos mínimos que, de conformidad con el apartado 5, deban incluirse en el plan de reorganización de actividades, y
b)
el contenido mínimo de los informes contemplados en el apartado 10. La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 3 de enero de 2016. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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