+Artículo 59 6.

Artículo 59 6.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, letra a), se considerará que un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser cuando el grupo haya infringido, o existan factores objetivos que indiquen que infringirá, en un futuro cercano, sus requisitos prudenciales consolidados, de forma tal que resulte justificada la actuación de la autoridad competente, incluso, pero sin limitarse a ello, por haber incurrido el grupo, o ser probable que incurra, en pérdidas que agotarían o mermarían significativamente sus fondos propios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito