+Artículo 59 9.

Artículo 59 9.

Antes de efectuar la comprobación contemplada en el apartado 3, letra c), del presente artículo en relación con una filial que emite instrumentos de capital pertinentes que se considera cumplen en base individual y consolidada las obligaciones sobre fondos propios, la autoridad apropiada cumplirá los requisitos de información y consulta que figuran en el artículo 62.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito