+Artículo 64 4.

Artículo 64 4.

Las competencias recogidas en el apartado 1, letra d), y en el apartado 3, letra b), no afectarán:

a) 

al derecho de un empleado de la entidad objeto de resolución a poner fin a un contrato de empleo;

b) 

de conformidad con los artículos 69, 70 y 71, a la facultad de la parte de un contrato de ejercitar sus derechos con arreglo al mismo, incluido el derecho a rescisión, cuando las condiciones del contrato lo permitan a causa de un acto u omisión imputables a la entidad objeto de resolución con anterioridad a la transmisión en cuestión, o al adquirente después de la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito