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+Artículo 64 4. |
Artículo 64 4.Las competencias recogidas en el apartado 1, letra d), y en el apartado 3, letra b), no afectarán:
a)
al derecho de un empleado de la entidad objeto de resolución a poner fin a un contrato de empleo;
b)
de conformidad con los artículos 69, 70 y 71, a la facultad de la parte de un contrato de ejercitar sus derechos con arreglo al mismo, incluido el derecho a rescisión, cuando las condiciones del contrato lo permitan a causa de un acto u omisión imputables a la entidad objeto de resolución con anterioridad a la transmisión en cuestión, o al adquirente después de la misma. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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