+Artículo 65 2.
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Artículo 65 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para hacer cumplir las obligaciones impuestas, de conformidad con el apartado 1, por las autoridades de resolución en otros Estados miembros a entidades de grupo establecidas en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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